Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido
y en vigor
El documento debe
ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del
territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los
diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea,
Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional
de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de
edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado
de un permiso paterno.
Estar
en posesión de un visado válido y en vigor
Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países
incluidos en el listado de
países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras
exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de
residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado
Miembro.
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o
de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán
circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el
territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un
pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y
condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su
sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no
suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad
nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los
que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no
figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de
que se trate.
Estar
en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la
estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento
durante el periodo de permanencia en España.
- Viajes de carácter turístico o privado.
En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los
siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de
hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su
domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de
residencia.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la
acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la
entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje
organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o circuito turístico
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios
económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder
efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros
por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en
moneda extranjera.
-
Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o
por otros motivos.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes
documentos:
1. La invitación de una empresa o de una autoridad para
participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial,
etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones
comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con
indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y
la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito
de la visita.
-
Viajes de estudios u otro tipo de formación.
Se
podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1.
Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos
teóricos y prácticos de formación.
2.
Certificados relativos a los cursos seguidos.
Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos
exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de
Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa
de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la
medida de lo posible, con suficiente antelación.
No
estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el
Registro Nacional).
Son causas de prohibición de entrada:
1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o
algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades
contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria
conexión con organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
No suponer un peligro para la salud pública, el orden público,
la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros
Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
No haber agotado 90 días de estancia en un periodo de 180
días.
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