Mostrando entradas con la etiqueta Inmigrantes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Inmigrantes. Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de noviembre de 2015

                                            ITINERARIOS MIGRATORIOS 



En este apartado queremos hacer una reflexión acerca del recorrido que hace la persona en situación de inmigración una vez que llega al país de acogida y las barreras y dificultades que encuentran en este recorrido.
Una vez que se ha dado el paso en la inmigración , ésta conlleva para los inmigrantes una serie de cambios que tienen que ir articulando poco a poco y esto no será una tarea fácil , pues en este tiempo la inestabilidad en la que vive , el desarraigo y vulnerabilidad van a pasar a ser características de este proceso que no se va a producir de forma automática por el hecho de llegar hasta el lugar de destino , sino que va a suponer un largo camino y un proceso difícil que puede durar varios años e incluye a veces se mantiene a lo largo de toda la vida .Vamos a detenernos en ver más de cerca cuatro aspectos .
1.       En primer lugar la dificultad del choque cultural y social que se produce al salir de un entorno cultural propio, conocido y cercano, y entrar en otro. El choque cultural es un sentimiento de profunda desorientación que experimentan las personas cuando se adaptan a una nueva cultura. Es la percepción de una distancia o diferencia cultural que abarca las creencias, prácticas culturales, normas y valores entre cultura de origen y la nueva cultura de la sociedad con la que una persona entra en contacto. La introducción en este nuevo contexto social y cultural conlleva una pérdida de validez de muchas concepciones valorativas, normas de conducta y modelos de comportamiento hasta ese momento asumidos con cierta naturalidad. No es extraño que en esta fase inicial se sientan desorientados. Consecuencia de este choque cultural es el `` estrés de aculturación ´´ situación que se produce por el esfuerzo que conlleva la necesidad de operar permanentemente de forma consciente, para intentar simultanear por un lado el mantenimiento de la propia identidad cultural y por otro el contacto con la población del país receptor. Este estrés puede manifestarse a través de una serie de reacciones emocionales, como el estado general de depresión, frustración, sentimientos de marginalidad y alienación. Este estrés puede traer como consecuencia una reducción del estado de salud.  A esta situación hay que añadir lo que los psicólogos denominan DUELO MIGRATORIO , PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE LA PERSONALIDAD QUE TIENE LUGAR CUANDO SE PIERDE ALGO SIGNIFICATIVO PARA EL SUJETO .EL INMIGRANTE ELABORA DUELO POR QUE ESTÁ PERDIENDO : CONTACTO CON LA FAMILIA Y AMIGOS , LA LENGUA MATERNA , LA PROPIA CULTURA , LOS PAISAJES Y TIERRA NATAL , POSICIÓN SOCIAL , CONTACTO CON GRUPO ÉTNICO , EN OCASIONES PÉRDIDAS DEL NOMBRE Y UN POCO DE LA IDENTIDAD.
2.       En segundo lugar nos vamos a referir a otro factor importante que se debe considera : el muro legal y policial que se levanta ante el inmigrante.
            Hemos de tener en cuenta que hay un alto porcentaje que llega a España sin autorización previa de               permiso de trabajo y residencia. Aunque la imagen popularizada que nos llega a través de los medios             de comunicación sea de inmigrantes llegando en pateras a nuestras costas, si bien refleja una cruda               realidad y drama de muchos seres humanos que arriesgan su vida en el proyecto de inmigración ,                   esta cantidad en porcentaje es `mínima´ .En cualquier caso las dificultades que han de superar los                 inmigrantes en el proceso hasta conseguir su regularización que durará cuatro o cinco años tendrán               efectos perversos para ellos , sobre su seguridad personal , integración laboral y social, y no                         olvidemos la situación de marginación y exclusión social que esto provoca. Una vez regularizada su               situación administrativa ha de seguir enfrentándose a una inestabilidad e incertidumbre debido a que               su situación se va a ver sujeta las renovaciones de sus permisos y al cumplimiento de los requisitos                 para ellos. Esto produce una situación de estrés al inmigrante que muchas veces está sujeto a las                   posibles exigencias y condiciones que les impongan los empresarios para poder renovarles el                        contrato.
 

3.      En tercer lugar queremos hacer una reflexión también sobre el nivel de precariedad vital que vive la persona inmigrante. Esta precariedad no deriva necesariamente de la falta de trabajo o de un salario bajo , sino que es producto en numerosas ocasiones de la obligación de satisfacer deudas contraídas a partir del desplazamiento migratorio ,deudas que suelen acaparar el salario del trabajador al menos durante el primer año de estancia en España) y / o del compromiso de enviar cada mes una remesa a su familia en el país de origen , de modo que el trabajador se reserva de su salario lo imprescindible para su subsistencia. Esto le acarrea una sobrecarga laboral- impuesta por él mismo – sobre todo si su proyecto migratorio está contemplado en el conjunto de un proyecto de inmigración familiar.
Los requisitos varían según la situación del extranjero:
1. Extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación o prácticas
a) Puede ser autorizado a trabajar, si cumple los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo y la carencia de antecedentes penales. La actividad laboral deberá ser compatible con la realización de los estudios, investigación o prácticas, a tiempo parcial o, en caso de ser a tiempo completo, de una duración no superior a 3 meses. Los ingresos deberán tener la condición de no necesarios para la estancia.
b) Puede acceder a una autorización de residencia y de trabajo, cuando
• Cumpla los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo el relativo a la situación nacional de empleo, y
• Haya permanecido en España al menos 3 años en situación de estancia; haya superado los estudios o realizado la formación o prácticas con aprovechamiento y no haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados por programas de cooperación o desarrollo del país de origen. La autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse durante la gencia de la autorización de estancia.
 2. Extranjeros en situación de residencia Puede acceder a una autorización de residencia y trabajo si cumple los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo. Además, salvo en el caso de residencia por reagrupación familiar, se exige un año de residencia regular en España.
3. Situación de residencia por circunstancias excepcionales El extranjero en esta situación (sin autorización de trabajo) y con un año de residencia regular, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo, exigiéndose los mismos requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo. (Se recuerda que si la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no llevase aparejada una autorización de trabajo, se puede solicitar ésta, durante la vigencia de la autorización de residencia, debiendo cumplir los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo el relativo a la situación nacional de empleo).

domingo, 22 de noviembre de 2015

                       Los requisitos varían según la situación del extranjero:

  1. Extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación o prácticas
    a) Puede ser autorizado a trabajar, si cumple los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo y la carencia de antecedentes penales.
    La actividad laboral deberá ser compatible con la realización de los estudios, investigación o prácticas, a tiempo parcial o, en caso de ser a tiempo completo, de una duración no superior a 3 meses. Los ingresos deberán tener la condición de no necesarios para la estancia.
    b) Puede acceder a una autorización de residencia y de trabajo, cuando
    • Cumpla los requisitos indicados al comienzo , salvo el relativo a la situación nacional de empleo
    • Haya permanecido en España al menos 3 años en situación de estancia; haya superado los estudios o realizado la formación o prácticas con aprovechamiento y no haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados por programas de cooperación o desarrollo del país de origen.
    La autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse durante la gencia de la autorización de estancia.
  2. Extranjeros en situación de residencia
    Puede acceder a una autorización de residencia y trabajo si cumple los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo.
    Además, salvo en el caso de residencia por reagrupación familiar, se exige un año de residencia regular en España.
  3. Situación de residencia por circunstancias excepcionales
    El extranjero en esta situación (sin autorización de trabajo) y con un año de residencia regular, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo, exigiéndose los mismos requisitos indicados , salvo los relativos a la situación nacional de empleo.
    (Se recuerda que si la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no llevase aparejada una autorización de trabajo, se puede solicitar ésta, durante la vigencia de la autorización de residencia, debiendo cumplir los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo el relativo a la situación nacional de empleo).
  4. Contratación de extranjeros no comunitarios no residentes en España (residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena)
    ¿Qué requisitos se exigen para que se autorice su residencia temporal y trabajo?
    • Salvo excepciones, que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (que puede consultar en Internet: https://www.redtrabaja.es) o si el empleador acredita la dificultad de contratación para esa ocupación, mediante certificado del Servicio Público de Empleo.
    • Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con ésta y con la Agencia Tributaria; garantice una actividad continuada al trabajador; tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto, y su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.
    • Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y, en su caso, posea la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España.
  5. ¿Qué debe hacer el empleador?
    Presentar personalmente o por representante legal, la solicitud de autorización ante el órgano competente de la provincia de ejercicio de la actividad, acompañada de:
    • DNI o NIF del empleador. Si es persona jurídica, documento público de representación de quien formule la solicitud.
    • Acreditación, en su caso, de la exención de considerar la situación nacional de empleo. • Original y copia del contrato de trabajo.
    • Acreditación de medios económicos, materiales y personales para el proyecto empresarial. • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador y capacitación o cualificación profesional, en su caso, para el ejercicio de la profesión. La autorización inicial tiene una duración de un año y puede tener un ámbito geográfico y de actividad limitados. Estará condicionada a que el extranjero obtenga el visado, entre en España y sea dado de alta en la Seguridad Social.
  6. ¿Qué debe hacer el trabajador extranjero?
    En caso de que se conceda la autorización, deberá presentar en persona (salvo excepciones), en el mes siguiente a la notificación al empresario, la solicitud de visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente, junto con:
    • Copia del contrato de trabajo sellada por la Oficina de extranjería
    • Pasaporte ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o países en que haya residido en los últimos 5 años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
    • Certificado de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.
    En la tramitación del visado, podrá requerirse la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista personal con él.
    Si el extranjero se hallase en situación irregular en España se inadmitirá a trámite la solicitud de visado.
    Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (no superior a 3 meses). En el plazo de 3 meses desde la entrada deberá darse de alta al trabajador en Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.
    En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Si transcurrido el plazo establecido no se proceda al alta en Seguridad Social, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.




  1. ¿Se pueden renovar las autorizaciones de residencia y de trabajo por cuenta ajena?
    Sí, a solicitud del trabajador, cuando continúe la relación laboral o se cumplan determinados requisitos. El plazo de presentación será de 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción de multa).
  2. ¿Existen peculiaridades y excepciones a este procedimiento?
    Sí. En algunos casos no se considera la situación nacional de empleo; en otros, existen excepciones de la obligación de obtener una autorización de trabajo.
    También hay especialidades procedimentales: para trabajos de duración determinada, prestaciones transnacionales de servicios o trabajadores transfronterizos, entre otros.
    Contratación de extranjeros no comunitarios que residen en España pero no cuentan con autorización de trabajo
    En estos supuestos como norma general es el empresario quien debe solicitar la autorización para trabajar o de residencia y trabajo por cuenta ajena, no se precisa visado y la eficacia de la autorización está condicionada a la afiliación y alta del extranjero en el plazo de un mes desde la notificación.




martes, 17 de noviembre de 2015

Requisitos de entrada a España de extranjeros

Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor


El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

Estar en posesión de un visado válido y en vigor
Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro. 

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.

Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.

-  Viajes de carácter turístico o privado.
En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1.  Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2.   Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3.   Billete de vuelta o circuito turístico
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1.  La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

- Viajes de estudios u otro tipo de formación.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional).

Son causas de prohibición de entrada:
1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.


No haber agotado 90 días de estancia en un periodo de 180 días.

viernes, 23 de octubre de 2015

Inmigración


Introducción de la inmigración

¿Qué es la inmigración?

La inmigración es un movimiento de población que consiste en la llegada de personas a un país o región diferente de su lugar de origen para establecerse en él de forma temporal o definitiva.

Las causas de la inmigración pueden ser:

·         Económicas: Buscar mejores condiciones de vida y salir de la pobreza.

·         Trabajo: Buscar trabajo.

·         Político: Dictaduras, guerras, discriminación, persecuciones, genocidio, etc.

·         Religiosos: Imposibilidad de practicar su propia religión.

·         Desastres naturales: Terremotos, tsunamis, aluviones, etc.

·         Personales: Elección ideológica, unión a una pareja, etc.

·         Obtener un hogar con mejores condiciones de vida.

·         De tipo sentimental: Unión familiar.

·         De tipo criminal: Fuga, por huir de su mismo país, evitar un arresto.

·         Educación: Para conseguir estudios y garantizar a los hijos una instrucción mas elevada, estudiar otra lengua.