lunes, 23 de noviembre de 2015

Los requisitos varían según la situación del extranjero:
1. Extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación o prácticas
a) Puede ser autorizado a trabajar, si cumple los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo y la carencia de antecedentes penales. La actividad laboral deberá ser compatible con la realización de los estudios, investigación o prácticas, a tiempo parcial o, en caso de ser a tiempo completo, de una duración no superior a 3 meses. Los ingresos deberán tener la condición de no necesarios para la estancia.
b) Puede acceder a una autorización de residencia y de trabajo, cuando
• Cumpla los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo el relativo a la situación nacional de empleo, y
• Haya permanecido en España al menos 3 años en situación de estancia; haya superado los estudios o realizado la formación o prácticas con aprovechamiento y no haya sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados por programas de cooperación o desarrollo del país de origen. La autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse durante la gencia de la autorización de estancia.
 2. Extranjeros en situación de residencia Puede acceder a una autorización de residencia y trabajo si cumple los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo. Además, salvo en el caso de residencia por reagrupación familiar, se exige un año de residencia regular en España.
3. Situación de residencia por circunstancias excepcionales El extranjero en esta situación (sin autorización de trabajo) y con un año de residencia regular, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo, exigiéndose los mismos requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo los relativos a la situación nacional de empleo. (Se recuerda que si la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no llevase aparejada una autorización de trabajo, se puede solicitar ésta, durante la vigencia de la autorización de residencia, debiendo cumplir los requisitos indicados al comienzo de este folleto, salvo el relativo a la situación nacional de empleo).

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